Normativa

Real Decreto 214/2025 qué exige sobre la huella de carbono.

El Real Decreto 214/2025 obliga a las empresas sujetas a estado de información no financiera, y a parte del sector público, a calcular cada año su huella de carbono, elaborar un plan de reducción a cinco años y publicarlo. La inscripción en el registro es voluntaria para las empresas.

Actualizado el

Qué regula
Cálculo anual de la huella de organización, plan de reducción a cinco años, publicación y registro voluntario
A quién afecta
Empresas obligadas a información no financiera y parte del sector público estatal
Alcance mínimo
Alcances 1 y 2; el Alcance 3 es voluntario para las empresas
Estado a 3 de octubre de 2026
En vigor

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, amplía el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, y fija quién debe calcular su huella y publicar un plan de reducción. Es información general con la fuente oficial al final, no asesoramiento jurídico.

¿Quién está obligado?

Las empresas obligadas a incluir información no financiera en su informe, según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, o las normas que los sustituyan. También los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y otras entidades del sector público estatal. Si perteneces a un grupo, se aplican los criterios de esas disposiciones sobre la publicación.

¿Qué tienen que hacer?

  1. Calcular cada año la huella de carbono de la organización, con los factores de emisión que publica la Oficina Española de Cambio Climático, siempre que sea compatible con las normas del informe no financiero.
  2. Elaborar un plan de reducción con un objetivo cuantificado frente a un año base, las medidas para conseguirlo y un horizonte de al menos cinco años. Desde el 1 de enero de 2026, ese horizonte se aplica a la huella del año 2025.
  3. Publicar la huella y el plan de forma gratuita y accesible en su web. Las empresas cumplen al incluir esa información en el informe de sostenibilidad.

¿Qué alcances incluye?

La huella de la organización incluye como mínimo el Alcance 1 y el Alcance 2. El Alcance 3 es voluntario para las empresas. Para la Administración General del Estado, el Alcance 3 se incluye en el cálculo de 2028 en adelante.

¿Qué tiene que ver con tus proveedores y clientes?

El Real Decreto no impone el Alcance 3 a las empresas, pero muchas piden a su cadena de valor datos de producto para completar su inventario o para otras normas, como la CSRD. Si eres proveedor y te piden la huella de tu producto, la página de Alcance 3 de compras explica cómo se calcula.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntar las empresas antes de empezar.

¿Obliga a calcular el Alcance 3?

No para las empresas. La huella de organización incluye como mínimo los alcances 1 y 2, y el Alcance 3 es voluntario. En el sector público estatal, el Alcance 3 se incluye en el cálculo de 2028 en adelante.

¿Qué factores de emisión hay que usar?

Los que publica la Oficina Española de Cambio Climático, siempre que sea compatible con las normas del estado de información no financiera.

¿Tengo que inscribirme en el registro?

Las empresas no están obligadas a inscribirse, pero sí a hacer pública su huella y su plan de reducción. Pueden inscribirse de forma voluntaria.

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